"...Al efectuarse el análisis correspondiente, esta Cámara establece que el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba no puede prosperar, ya que aunque la Sala de apelaciones no menciona de manera específica que apreció y valoró la totalidad de los medios de prueba aportados por los actores, y dicho sea de paso, tampoco lo especifica en cuanto a las pruebas aportadas por el demandado, sí las tuvo necesariamente en consideración, como se determina en el hecho de que, en la sentencia, expresa: «… Esta Sala del estudio de la sentencia recurrida, los agravios expresados, los alegatos y el diligenciamiento de la prueba, su valoración probatoria efectuada por el juez de primer grado, arriba al convencimiento de que (…) En cuanto a los daños y perjuicios; al hacer el estudio respectivo de las pruebas (…) pero en ningún momento demostraron, con pruebas idóneas el daño causado y el perjuicio, mucho menos su importe económico; es decir no probaron los hechos constitutivos de sus pretensiones…». Por lo antes transcrito, resulta evidente que la Sala en realidad no omitió tener en consideración ningún medio de prueba para emitir su fallo, al contrario, lo que realizó fue una relación genérica de haber considerado todas las pruebas y con base a ello, emitió su sentencia, por lo que se reitera que este Tribunal no puede entrar a apreciar y valorar prueba que no ha sido individualizada para verificar si en efecto era la idónea, por estar limitado a pronunciarse sobre la denuncia de los documentos específicos, ya que, esta no es una instancia revisora.
Como consecuencia de lo antes expuesto, el submotivo invocado no puede acogerse y el recurso de casación debe desestimarse..."